La Regla 2 Minuto de morosos comunidades de vecinos
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En este segundo supuesto, entra en placer la Ley de Propiedad Horizontal, una legislatura que permite que la nómina de vecinos morosos pudiera publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad, pero solo cuando se produzca una notificación de las juntas generales de los vecinos y de los acuerdos aprobados en ellas y no se pueda avisar al vecino deudor.
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En la demanda de las deudas de la Comunidad junto a solicitar en la propia demanda el bloqueo preventivo del inmueble del deudor si el deudor se opone (art. 21.5 de la LPH).
Que pague todo lo que se va a devengar desde el momento de interponer la demanda hasta que se produzca el desahucio.
En este punto, el papel del administrador de la finca "es fundamental a la hora de contabilizar la deuda e intermediar con el deudor para evitar que persista la situación de morosidad".
Me satisfacería aportar la situación de peculiar incomodidad que supone el tener un vecino deudor cuando éste es una inversora o un gran comercio. Concretamente, en nuestra comunidad, un supermercado siempre debe «calculadamente» un núsolo de mensualidades
*No es conveniente anunciar las deudas de los vecinos en un zona conocido de la comunidad, puesto que se podrían tener problemas en cuanto a privacidad.
El Reglamento de Régimen Interno de una comunidad tiene por objeto establecer normas de convivencia, y desarrollar puntos poco claros que aunque figuren regulados en los Estatutos, que por su extensión, se remiten a la futura regulación en este Régimen Interno.
Ahora nos reclama que mientras se reclama la deuda hay que abonar la website deuda del moroso luego que el administrador ha puesto hacienda para el cuota de las facturas y la comunidad dice que el caudal se lo ha de protestar al moroso ya que él ha pagado sus recibos
Mi caso es el sucesivo. Compre un pavimento que el Mesa en su día embargo y resulta que nadie había pagado la comunidad, se que está ahí la deuda y tarde o temprano tendré que hacerme cargo yo como comprador de esa vivienda… mi pregunta es la ulterior.
mi comunidad de propietarios me reclaman una deuda de cuotas ordinarias generadas en el año 2003 y 2004, de una cuantía de 570 e en total, cuando le indicado al administrador que me desglose la deuda,(vencimiento e valía) no me ha contestado, está obligado a reclamarme dicha deuda o puede llevarme a querella con la cuantía total sin saber a que corresponde dicha deuda?
Por un flanco, "los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres primaveras anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil".
Solo si no hay Administrador y el Presidente ha hecho gestiones que han conllevado al no suscripción del Seguro y esto haya producido responsabilidad frente a terceros y perjuicios a la ´Comunidad y/o a otros propietarios es cuando se podría producir una responsabilidad.
Atezado señala que la superioridad de la deuda en comunidades de vecinos frente a otras es que se alega con la vivienda, local o inmueble que las origina. Incluso "si el deudor transmite la vivienda deberá liquidarse la deuda y, en el caso que no se abonara, siempre se podrá exigir la subasta del inmueble y con el fortuna obtenido anular la totalidad de la deuda".